Ley Segunda Oportunidad Requisitos
El objetivo que tiene la LSO es ayudar a personas físicas y jurídicas a recuperar el control financiero y poder tomar una segunda oportunidad ante una situación grave de insolvencia.
Requisitos esenciales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
1º Requisito: Actuar de buena fe
Actuar de buena fe, según la ley, implica:
✔️ No haber sido condenado por delitos socioeconómicos ni infracciones graves con Hacienda y Seguridad Social, en los últimos 10 años.
✔️ No haber sido declarado culpable por haberte endeudado de manera negligente.
✔️ Por incumplimiento de los deberes de colaboración con el Juzgado o la Administración Concursal.
✔️ No haber proporcionado información falsa o engañosa, o haber actuado de manera temeraria, a la hora de contraer endeudamiento.
✔️ No haber obtenido la exoneración de las deudas durante los 2 o 5 (en casos de plan de pagos) años anteriores.
2º Requisito: Estado de insolvencia
✔️ Para acogerse a la LSO es necesario estar en una situación de insolvencia actual o inminente.
Novedades sobre los requisitos de La Ley de Segunda Oportunidad
La Ley 16/2022 de reforma concursal de La Ley de Segunda Oportunidad trajo consigo una serie de novedades en los términos y condiciones.
➡️ Concursos sin Masa:
Es un proceso destinado para aquellas personas sin masas, sin bienes ni cargas existenciales. Además, se reduce el coste en el proceso, ya que no es necesario el nombramiento de un administrador concursal.
➡️ Competencia Objetiva:
Con la nueva reforma los procedimientos se tramitan en los juzgados mercantiles, ya no es necesario acudir a concursos de Primera Instancia. Esto ayuda a que el proceso sea más rápido y más eficiente.
➡️ Exoneración Parcial de la deuda:
En lo referente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con los siguientes límites:
- Primeros 5.000 euros: Exoneración íntegra.
- De 5.001 a 10.000 euros: Exoneración del 50% de la deuda.
- Importe máximo exonerable: Hasta 10.000 euros, aplicable de forma individual a las deudas con AEAT y TGSS.
➡️ Exoneración sin Liquidación del Patrimonio:
Se introduce un plan de pagos, que posibilita la obtención de la exoneración de las deudas sin tener que liquidar el patrimonio personal, permitiendo conservar su vivienda habitual y activos empresariales.
➡️ Ampliación de la Deuda Exonerable:
Hubo una ampliación de deudas posibles de exoneración, permitiendo a los deudores poder cancelar mayor cantidad de deudas financieras.
➡️ Procedimiento más Eficaz y ágil:
Procedimientos muy ágiles que acortan los plazos procesales, en torno a 4-6 meses. El objetivo de esta reforma era agilizar el proceso. A su vez, se reducían las cargas financieras y se facilita la reinserción y reintegración efectiva de los deudores.
➡️ Procedimiento para Microempresas:
Este procedimiento se pensó para pequeñas empresas y LSO en autónomos:
- Aumentó del límite de exoneración: 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social, por lo que puede llegar a 20.000€.
- Alternativas de exoneración: sin tener que liquidar los bienes con anterioridad.
- Procedimiento concursal abreviado: para empresas con menos de 10 empleados, menos de 700.000€ de facturación anual y deudas inferiores a 350.000€.
- Simplificación del proceso: procedo más ágil y menos costoso, con el objetivo de reestructuración o liquidación de la empresa.
Preguntas frecuentes: Requisitos LSO
¿Cómo saber si tengo derecho a la Ley de la Segunda Oportunidad?
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¿Quién se puede beneficiar de la Ley de Segunda Oportunidad?
Se podrán acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad personas físicas, autónomos y empresas. La única diferencia entre las dos primeras, con las empresas, es que estas últimas no podrán acogerse al BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).
¿Cuál es el proceso de evaluación para verificar los requisitos?
El proceso de verificación, en el caso de Sofkredit, es en primer lugar a través del análisis del perfil del solicitante y en segundo lugar, tras la aportación de la documentación requerida por el asesor experto.