Escrito por Ana González
Editado y revisado por Eva Rampani


¿Qué implica el fallecimiento del avalista en un préstamo hipotecario?

Cuando hablamos del fallecimiento del avalista préstamo hipotecario, nos referimos a la muerte de la persona que se comprometió a responder por la deuda si el deudor principal no cumpliera. El avalista aporta una garantía adicional al banco, por lo que su fallecimiento tiene implicaciones reales:

  • Continúa la obligación, pero cambia la forma de garantía. El banco ya no podrá exigir su cumplimiento directo al avalista, pero sí a su patrimonio, vía herencia.
  • La deuda no se extingue automáticamente con su muerte. Sigue viva y debe respetarse según lo firmado.
  • Se abre el proceso de liquidación del patrimonio del fallecido, en el que sus herederos responden en función de lo que reciban como herencia (existente o aceptada).

El préstamo sigue vigente y puede reclamarse, pero el avalista ya no estará involucrado directamente. La ley española contempla estas situaciones y protege tanto al deudor como a la familia del avalista fallecido.

¿Quién asume la responsabilidad tras el fallecimiento del avalista del préstamo hipotecario?

Tras la muerte del avalista:

  • Herederos del avalista. Si éste dejó herederos y aceptan la herencia, responden por las deudas del fallecido (incluido el aval), pero solo hasta el límite del valor heredado, es decir, en un plazo de cuatro años (plazo legal para aceptación tácita).
  • Si los herederos renuncian expresamente a la herencia dentro del plazo, no asumen la deuda.
  • Si la herencia es aceptada y no hay patrimonio para cubrir la deuda, se produce una situación de insolvencia hereditaria y el resto de la deuda no se puede reclamar.
  • Si no se reclama el aval inmediatamente al surgir la falta de pago del deudor principal, podría prescribir la acción del banco tras 5 años (para deuda hipotecaria). Pero la prescripción no se da por el fallecimiento.

En la práctica: tras el fallecimiento, empieza un procedimiento sucesorio. El banco puede reclamar la ejecución si la hipoteca no se paga, y legalmente, quienes han aceptado la herencia podrían responder con bienes heredados. Si renuncian, quedan fuera.

¿Qué ocurre con el préstamo hipotecario si el avalista fallece y deja herederos?

Si el fallecimiento del avalista préstamo hipotecario da paso a herederos, es fundamental entender cómo se desarrolla el proceso:

  • Apertura de la sucesión: con el fallecimiento, se inicia la declaración de herederos o testamento, y los herederos pueden aceptar o rechazar la herencia.
  • Aceptación tácita o expresa: Tácita: si el heredero usa, administra o vende bienes del fallecido sin renunciar, se entiende que acepta la herencia. Expresa: se comunica formalmente la aceptación.
  • Una vez aceptada, los acreedores (incluido el banco) pueden exigir el pago dentro del patrimonio heredado.
  • Si no hay suficiente patrimonio, hay insolvencia y los herederos responden solo hasta el límite heredado.
  • En caso de rechazo de la herencia, estos quedan liberados de responder.
  • No procede que el banco reclame a los herederos con patrimonio propio que no derive directamente de la herencia.

Este escenario subraya la importancia de que el heredero evalúe su situación financiera y legal, y determine si le conviene aceptar o rechazar la herencia, preferiblemente con asesoría profesional.

¿Puede el banco reclamar la deuda al heredero del avalista en un préstamo hipotecario después del fallecimiento?

La respuesta breve es: sí, siempre que el heredero acepte la herencia y use su patrimonio resultante. Pero hay matices:

  1. Si la herencia se acepta y el patrimonio es suficiente, el banco puede ir contra los bienes heredados para saldar los importes pendientes.
  2. No puede ir contra bienes propios del heredero ajenos a la herencia.
  3. Si el heredero renuncia, queda fuera de todo reclamo.
  4. Si acepta pero el patrimonio no cubre la deuda, no pueden embargarle otros bienes.
  5. Adicionalmente, tras 5 años sin reclamar, podría aplicarse prescripción, pero las entidades financieras suelen reclamar antes.

El banco sólo reclama sobre bienes que ha “heredado” el avalista fallecido si el heredero asume la herencia. El riesgo no es sobre su economía personal más allá de esa herencia, si actúa con prudencia legal.


¿Qué dice la ley en España sobre el fallecimiento del avalista en un préstamo hipotecario?

En España, el régimen jurídico aplicable al fallecimiento del avalista de un préstamo hipotecario se fundamenta principalmente en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Código Civil, en sus artículos 659 y siguientes, define el aval como una garantía personal accesoria, lo que implica que esta se mantiene activa incluso después del fallecimiento del avalista, siendo exigible a través de su patrimonio. Además, los artículos 988 y 1057 establecen que la acción contra los herederos caduca a los cinco años desde que se encuentran en disposición de responder, ya sea por acceso a la herencia o conocimiento de la deuda.

La Ley Hipotecaria, por su parte, regula aspectos fundamentales como la duración, las obligaciones y la prescripción de la hipoteca registrada. En paralelo, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la reclamación personal derivada del aval prescribe también a los cinco años.

En esencia, aunque el avalista haya fallecido, el compromiso adquirido no desaparece automáticamente, sino que puede hacerse efectivo a través de su patrimonio. La acción para reclamar esta deuda prescribirá cinco años después del impago por parte del deudor principal o del acceso al patrimonio del avalista fallecido. No obstante, los herederos solo responden hasta el límite de lo heredado, y si deciden rechazar la herencia, quedan completamente exentos de cualquier obligación relacionada con la deuda. Este marco legal busca un equilibrio entre la protección del patrimonio familiar y la seguridad jurídica, garantizando al mismo tiempo la efectividad de las garantías prestadas a las entidades financieras.



¿Por qué contar con asesoría especializada tras el fallecimiento del avalista de un préstamo hipotecario?

En situaciones tan delicadas, contar con un asesor financiero-legal especializado como Sofkredit aporta múltiples ventajas:

  1. Evaluación personalizada del escenario: valorar si es mejor aceptar o renunciar a la herencia según el patrimonio, pasivos y cargas fiscales.
  2. Optimización de trámites sucesorios, reducción de costes y tiempos en la aceptación, renuncia o gestión de bienes.
  3. Negociación con la entidad financiera: buscar acuerdos, plazos o refinanciaciones, evitando ejecuciones destructivas.
  4. Transparencia legal y fiscal: asegurar el cumplimiento con Hacienda, evitar plusvalías o infraestructuras mal declaradas.
  5. Acompañamiento emocional, control del estrés familiar ante la pérdida, gestionando tiempos y responsabilidades.
  6. Evitar errores comunes, como aceptación sin análisis, abrir puertas a embargos innecesarios o sufrir procesos sin plan.
  7. Asesoría ética y humana, con el respaldo de una plataforma digital segura, procesos profesionales garantizados y sin call centers impersonales.



FAQs Fallecimiento avalista prestamo hipotecario

El fallecimiento del avalista de un préstamo hipotecario no extingue automáticamente la garantía otorgada. Los herederos pueden asumir las obligaciones si aceptan la herencia. Es importante revisar el contrato y consultar asesoría legal.

01¿Qué pasa con el préstamo hipotecario si fallece el avalista?

El préstamo hipotecario sigue vigente. La garantía del avalista se traslada a su herencia. Si los herederos aceptan la herencia, pueden ser responsables hasta el valor heredado. Si la rechazan, no asumen la deuda.

02¿El banco puede reclamar la deuda a los herederos del avalista?

Sí, pero solo si han aceptado la herencia. La reclamación se limita al patrimonio heredado, no a bienes personales de los herederos. Si renuncian a la herencia, no tienen obligación de pagar la deuda.

03¿Es obligatorio aceptar una herencia con deudas de aval?

No. En España, se puede aceptar la herencia, rechazarla o hacerlo “a beneficio de inventario” (solo responder con lo heredado, nunca con bienes propios). Esto es clave si existen avales activos.

04¿Qué diferencia hay entre que fallezca el titular del préstamo y el avalista?

Si fallece el titular, la deuda pasa a sus herederos o se ejecuta la garantía hipotecaria. Si fallece el avalista, solo cambia la forma de garantía: su herencia responde, pero no afecta al préstamo directamente si este sigue pagándose.

05¿Se puede quitar a un avalista fallecido del préstamo?

No automáticamente. El aval sigue vigente mientras dure el préstamo, aunque el avalista haya fallecido. Se puede negociar con el banco una novación para eliminar o sustituir la figura del avalista, pero requiere análisis y aprobación bancaria.
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Artículo verificado por Eva Rampani Directora de Crédito
Directora de análisis y control financiero con más de 8 años de experiencia en el sector. Responsable de supervisar perfiles de créditos financieros y análisis de riesgos .
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