Ley de la Segunda Oportunidad y Hacienda
La ley de la segunda oportunidad es una herramienta de gran ayuda para personas físicas, autónomos y empresas, en situación de insolvencia, a poder obtener una segunda oportunidad financiera, pero ¿es posible cancelar las deudas que proviene de Hacienda?
En Sofkredit te contamos todo lo que necesitas saber sobre La Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda:
¿Es posible exonerar deudas que provienen de hacienda? La respuesta es sí, pero bajo unas condiciones determinadas. Antes de hablar de la cancelación de deudas a través de LSO con hacienda, tenemos que partir de un preámbulo.
Los principales requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, son a grandes rasgos dos:
Obrar de buena fe y estar en una situación de insolvencia actual o inminente.
La ley recoge, tras la reforma de LSO del 2022, que las deudas posibles de exoneración del pasivo insatisfecho del derecho público son:
Deudas de la AEAT (Hacienda)
Deudas de la SS (Seguridad Social)
Para este tipo de deudas, las reglas son las siguientes:
- Exoneración íntegra los primeros 5.000 €
- Entre 5.001 euros a 10.000 euros, se exonerará el 50% de la deuda.
- Se podrá exonerar un total de 20.000 euros, de forma individual y por cada parte, es decir, un máximo de 10.000 € con AEAT y un máximo de 10.000€ con TGSS
Se podrá cancelar o exonerar las deudas hasta un máximo de 10.000 € por cada organismo, si existen mayor cantidad de deudas, se establecerá un plan de pagos.
Ejemplo de Exoneración de deudas con Hacienda a través de LSO:
Una persona tiene de deudas con: Deuda con AEAT: 25.000 €; Deuda con TGSS: 7.000 €
Procedimiento de aplicación de la exoneración:
➡️ Deuda con AEAT (25.000 €):
Exoneración máxima 10.000€ > 25.000 € - 10.000 € = 15.000 €
➡️ Deuda con TGSS (7.000 €):
Para los primeros 5.000 €, la exoneración es del 100%
Para los 2.000 € restantes, la exoneración es del 50% (1.000€
- Deuda inicial total: 32.000 € (25.000 € AEAT + 7.000 € TGSS)
- Deuda exonerada total: 10.000 € (AEAT) + 6.000 € (TGSS) = 16.000 €
- Deuda no exonerada total: 15.000 € (AEAT) + 1.000 € (TGSS) = 16.000 €
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